CONVENIO DE COOPERACION AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LA RESERVA ECOLOGICA DE MICO QUEMADO ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE EL PROGRESO, SANTA RITA, EL NEGRITO Y LA FUNDACION ECOLÓGICA MICO QUEMADO (FUNDEMIQUE).

 
Nosotros, ALEXANDER LÓPEZ ORELLANA, mayor de edad, casado, Hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 1804-1975-01162, actuando en su condición de Alcalde Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Yoro, FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, mayor de edad, casada, Hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad 1704-1980-00679, actuando en su condición de Alcaldesa Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, y OSCAR OBDULIO PERDOMO, mayor de edad, casado, Hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 0401-1958-00521, actuando en su condición de Alcalde Municipal del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, declarados electos en acta No. 24/2005 de la sesión extraordinaria del Tribunal Nacional de Elecciones en fecha del 23 de Diciembre del 2005 con amplias facultades para la suscripción de este acto, quienes en lo sucesivo y para los efectos de este Convenio se denominarán las Municipalidades; y CARLOS HUMBERTO ESCOBAR, mayor de edad, casado, de nacionalidad Hondureña, con tarjeta de Identidad No.0419-1957-00037, actuando en su condición de Presidente de la Fundación Ecológica Mico Quemado (FUNDEMIQUE): hemos convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperación ambiental, como parte de los Planes de Asistencia Técnica Municipal (PATMUNI´s) para el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión ambiental de los municipios.
 
CONSIDERANDO: Que se entiende por ambiente, el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente la calidad de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.
 
CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades, la protección de la ecología, del medio ambiente y protección y conservación del área protegida.
 
CONSIDERANDO: Que es necesario la suscripción de convenios de cooperación que coadyuven a obtener asistencia técnica y recursos humanos para el desarrollo de la gestión ambiental.
 
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia una  Estrategia de gestión ambiental integrada de los recursos naturales, partiendo de los avances de los daños ocasionados a la zona y del impacto generado por el aumento de la población que incide en su deterioro.
 
CONSIDERANDO: Que la forma incontrolada e irracional en que actualmente se hace la explotación de los bosques en áreas generadoras del agua con que se abastecen las ciudades, pueblos, aldeas y caseríos, amenaza con la destrucción de las fuentes ya sea por agotamiento o destrucción.
 
CONSIDERANDO: Que corresponde a los gobiernos locales proteger el ecosistema y el medio ambiente bajo su jurisdicción; así como la tarea de racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, reconociendo que una amplia variedad de tares ambientales son regidas por el municipio.
 
CONSIDERANDO: Que la red hidrográfica de las montañas de Mico Quemado y las Guanchias ha sido a la fecha la mayor y más confiable fuente de agua con que cuentan los municipios de El Negrito, El Progreso y Santa Rita, lo que vuelve indispensable su conservación para evitar problemas a futuro con el abastecimiento.
 
POR TANTO
 
Ambas partes convenimos celebrar el presente Convenio de Servicios de Cooperación bajo los siguientes términos:
 
CLAUSULA PRIMERA: Términos Utilizados.
 
Los términos utilizados en el presente convenio tendrán el significado que a continuación se indica:
UAM: Unidades Ambientales Municipales.
FUNDEMIQUE: Fundación Ecológica Mico Quemado
 
CLAUSULA SEGUNDA: Objetivo General.
 
Obtener la complementariedad  e integración en el manejo de los recursos humanos de los municipios limítrofes, para el manejo sostenible de los recursos naturales de la zona protegida según decreto 144-94 Montaña de Mico Quemado con especial énfasis en las microcuencas  productoras de agua.
 
 
CLAUSULA TERCERA: Objetivos Específicos.
 
  1. Impulsar los procesos de Gestión Ambiental Municipal, como parte del proceso de fortalecimiento de las UAMS.
  2. Fortalecer las comunidades en los procesos de Gestión Ambiental a través del involucramiento de las mismas en el desarrollo de actividades de plantación en zonas priorizadas y de interés común con la participación de las tres municipalidades y la FUNDEMIQUE.
  3. Capacitación en temas ambientales que fortalezcan el rol ambiental que desarrollan tanto las juntas de agua como las escuelas de las comunidades ubicadas en la zona protegida.
  4. Brindar capacitación en prácticas conservacionistas, productivas y sostenibles a los productores ubicados en las microcuencas productoras de agua en la zona protegida de la Reserva Ecológica de Mico Quemado.
  5. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación integrado, de las actividades y proyectos desarrollados dentro de los límites de la zona de reserva.
 
 
CLAUSULACUARTA: RESPONSABILIDADES  DE LA FUNDACIÓN ECOLÓGICA MICO QUEMADO (FUNDEMIQUE).
 
 
1.     Gestionar fondos ante organismos nacionales e internacionales para el inicio del desarrollo de acciones en la zona de Reserva.
 
2.     Asesorar al personal seleccionado, para elaborar un plan de capacitación de acuerdo a las necesidades identificadas en el diagnóstico.
 
3.     Desarrollar  en coordinación con las Unidades Ambientales de las tres municipalidades limítrofes los programas de asistencia técnica y capacitación según el plan de capacitación acordado y elaborado por los involucrados.
 
4.     En cuanto a las acciones desarrolladas por FUNDEMIQUE, se deben elaborar propuestas para la ejecución de Proyectos de Restauración de las Áreas críticas que han sido deforestadas, así como apoyar la Producción de los Pequeños y Medianos Productores de la zona protegida incentivando la difusión de procesos de tecnología de agricultura conservacionista, con la organización de grupos en las microcuencas existentes, involucrando agricultores, escolares y grupos de mujeres.
 
5.     Identificará fuentes de financiamiento y hará las gestiones necesarias para la elaboración de propuestas en la obtención de fondos para proyectos ambientales en el manejo de los recursos naturales  en la zona de Reserva Ecológica.
 
6.     Se trabajara de forma coordinada con las Unidades Ambientales Municipales en la elaboración de una estrategia de trabajo para el desarrollo del Plan de Manejo de la Zona protegida Reserva Ecológica de Mico Quemado de acuerdo a lo establecido en los planes de arbitrios municipales y las Políticas Ambientales, la cual está en proceso de divulgación con los diferentes actores vinculados a la protección de estos ecosistemas.
 
7.     Adoptar medidas para la conservación in situ de los componentes de la biodiversidad biológica existente en la zona de Reserva Ecológica Mico Quemado.
 
8.     La Reserva Ecológico de Mico Quemado será administrado por la Fundación Ecológica Mico Quemado (FUNDEMIQUE), cuya creación fue autorizada en el mismo reglamento de creación actualmente, la Junta Administrativa de la Fundación se encuentra compuesta por representantes de instituciones participantes, así como por representantes de las Municipalidades limítrofes, estableciéndose comisiones locales, que apoyaran el procesos de organización para la gestión de proyectos; se realizara un diagnóstico para las zonas criticas donde se registrara información social, económica y ambiental de esas comunidades incluidas en estas zonas criticas.
 
9.     La Fundación Ecológica Velara por que los fondos gestionados captados o donados sean distribuidos de manera equitativa de acuerdo a prioridades para la resolución de la problemática ambiental de los tres municipios.
 
10.FUNDEMIQUE tendrá la responsabilidad de actuar con transparencia a través de la presentación de informes técnicos y financieros trimestrales y anuales de los proyectos y recursos que se manejen para ser presentados a las municipalidades.
 
11.Cumplir con las obligaciones de trabajo a que se refiere el presente convenio, de acuerdo a la capacidad legal que han sido envestidas las Municipalidades.
 
12.Velará por el éxito de los proyectos a través de organización de los grupos a capacitar, monitoreo y seguimiento de las actividades en coordinación con las Unidades Ambientales de cada uno de los municipios limítrofes con presencia en la zona de reserva Ecológica Mico Quemado.
 
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES
 
 
1.   Las Municipalidades involucradas serán las responsables directas a través de las Unidades Ambientales Municipales de supervisar las acciones desarrolladas en la Reserva Ecológica de Mico Quemado en la implementación del Plan de Manejo acorde a la problemática Ambiental de la montaña y como respuesta oportuna al manejo de los recursos naturales y del ambiente a través del fortalecimiento de los sectores con presencia en la zona protegida incentivando el uso de técnicas limpias de cultivos  objeto de este convenio.
 
2.   Las Alcaldías Municipales como contraparte en este convenio se comprometen a cubrir los gastos de logística para el  personal técnico asignado en el desarrollo de las acciones a ejecutar  en el plan de Manejo de la  reserva Ecológica de Mico Quemado y la socialización de proyectos a ejecutar.
 
3.      Cumplir con las obligaciones de trabajo a que se refiere el presente convenio, de acuerdo a la capacidad legal que han sido envestidas las Municipalidades.
 
4.      Sera responsabilidad de cada una de las alcaldías en su jurisdicción proveer la información sobre la organización de las comunidades en (consejos consultivos Comunales, juntas de agua o patronatos) así como de instituciones( ONG, Gubernamentales etc.) con presencia en la zona  para Agilizar el desarrollo de un plan de capacitación y asistencia técnica.
 
5.      Generar un acuerdo municipal para la asignación  de fondos municipales, mismos que deberá ser discutidos y aprobados en reunión de corporación para apoyar las actividades que se desarrollen en la zona de reserva.
 
 
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS
 
1.     Nombrar un enlace por cada institución que son parte de este convenio,  por parte de las municipalidades serán los jefes de las Unidades Ambientales Municipales de cada uno de los municipios participantes, por parte de la Fundación Ecológica Mico Quemado será el Presidente de la junta directiva o a quien designen, para coordinar las actividades a realizar en el marco de este convenio.
 
2.      Elaborar y desarrollar una estrategia en conjunto para la estabilización de los productores en sus parcelas y evitar con ello el aumento de la frontera agrícola y un daño a la ecología.
 
3.     Los enlaces elaboraran un plan de acción para el desarrollo de las    actividades según resultados del diagnostico de necesidades de capacitación.
 
4.     Los enlaces elaboraran un cronograma de actividades para monitorear el cumplimiento del presente convenio.
 
5.     Recolectar demandas de capacitaciones y problemas observados para la obtención de mejores resultados en las actividades planteadas.
 
6.     Realizar reuniones de evaluación de los avances y limitantes, así como definir acciones para mejorar la ejecución del presente convenio.
 
7.     En el área de la educación ambiental, se ejecutara un Plan de Educación, formativo de Valores, conciencia ambiental y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Direcciones Distritales  de Educación Pública que tienen presencia en los municipios. Dando un especial énfasis a: las microcuencas productoras de agua, manejo discriminado de desechos, agricultura amigable con el ambiente, nutrición y salud, biodiversidad y vida silvestre. Iniciando con la capacitación de todos los docentes de la Reserva Ecológica para que se efectué un efecto multiplicador con sus alumnos.
 
8.     Asegurar el intercambio de información manteniendo comunicación fluida entre beneficiarios y las instituciones de apoyo para evitar problemas en las diferentes etapas de los proyectos.
 
9.     Iniciar un proceso de valoración de los recursos naturales de la zona protegida (Recursos Hídricos), para implementar el mecanismo de pago por servicios ambientales, que beneficie a los pobladores de la parte alta y a los beneficiarios directos, contribuyendo al manejo adecuado de las microcuencas y a garantizar la disponibilidad de agua a futuro.
 
 
CLAUSULA SETIMA: VIGENCIA Y DURACION
 
Este convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción hasta que las partes involucradas estimen conveniente Podrá ser modificado o rescindido según lo manifiesten por escrito las partes y renovado de acuerdo a los resultados obtenidos.
 
 
 
CLAUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES
 
Todo lo no previsto en este convenio se resolverá de mutuo acuerdo agotando los medios diplomáticos y de buena fe de las  partes y cualquier controversia que surja relacionada directa o indirectamente con el presente convenio, se resolverá por arreglo directo entre las partes, en caso de no ser posible un acuerdo en el termino de 15 días a solicitud de cualquiera de las partes será sometida a arbitraje ad-hoc de equidad, luego que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra al respecto.
 
 
 
En fe de lo cual, firmamos para constancia en la ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, a los cinco días  del mes de Septiembre  del año 2008.

 
 
       
Alexander López Orellana                                  Oscar Obdulio Perdomo            
Alcalde Municipal de El Progreso                Alcalde Municipal de El Negrito
 
 
 
 
 
 
       
     Francisca Bustillo Díaz                             Carlos Humberto Escobar
Alcaldesa Municipal de Santa Rita             Presidente de FUNDEMIQUE
 
 
 
 
 
 
 
  Manuel Antonio Romero                                   Juan Pompilio Tejeda
   Director de FUNDEMUN                          Unidad de Turismo El Progreso
       Testigo de Honor                                              Testigo de Honor
 




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