Decreto de la  Zona de Reserva Ecológica Mico Quemado.

 


Congreso Nacional
Legislación Hondureña

Decreto º 144-1994

Declara Zona de Reserva Ecológica.

Articulo º 1

Declárase Zona de Reserva Ecológica la vertiente occidental de las montañas de Mico Quemado y Las Guanchías,situada en jurisdicción de los municipios de El Progreso y Santa Rita, Departamento de Yoro, la que tendrá los límites siguientes:

PUNTO DE INICIO, ESTACION TOPOGRAFICA I. El Punto de Inicio o Estación Topográfica I está localizado en el vértice que forma la Quebrada El Capulín en su desembocadura en el Río Comayagua, situada 4 Kilómetros aguas arriba del punto central de intersección de dicho río con la carretera pavimentada que de Santa Rita conduce a un punto conocido como La Barca, situado a la orilla de la carretera pavimentada que une las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa. De este punto parte con un rumbo S 57°00` E hasta una distancia de 3650, en que está ubicada la Estación II. Este punto está situado a una altura sobre el nivel del mar de 437 metros, al Suroeste de la comunidad de Tapiguilares. De este punto se parte con un rumbo N 32°00` E hasta una distancia de 6,900 metros donde se ubica la Estación III, localizada en el vértice de intersección de las coordenadas latitudinal 14 y longitudinal 83, a 100 metros, aproximadamente, al Oeste de la comunidad denominada El Sitio o San Francisco. De este punto se parte con un rumbo de N 17°30`0 hasta una distancia de 1,650 metros, localizada en el punto más alto del Cerro Pajarito, que tiene una altura de 1,365 metros sobre el nivel del mar. De este punto se parte con rumbo N 39°00` E, hasta una distancia de 4,250 metros donde se ubica la Estación V, localizada en la parte más alta del cerro conocido con el nombre de La Mulia, que tiene una altura de 1,442 metros sobre el nivel del mar. De este punto se parte con rumbo N 69°00` E a una distancia de 3,100 metros, donde se ubica la Estación VI. Dicho punto intercepta el vértice de intersección de las coordenadas latitudinal 19 y longitudinal 89, cerca del caserío denominado El Robledal. De este punto se parte con un rumbo Norte Franco por sobre la misma línea coordenada 19 hasta un punto conocido como Cerro El Caballo, a una distancia de 4,300 metros donde se ubica la Estación VII. Dicho punto está ubicado a 1,000 metros, aproximadamente, y en dirección Suroeste de las aldeas denominadas Rancho Escondido y Los Mangos.Desde este punto se parte con rumbo N 64°00` E a una distancia de 5,600 metros donde se ubica la Estación VIII.Dicho punto intercepta el vértice formado por la intersección de las coordenadas latitudinal 24 y longitudinal 96. De este punto se parte Norte Franco y sobre la misma línea coordenada 24 hasta una distancia de 2,550 metros donde se ubica la Estación IX, en un sitio conocido como Tapexco del Tigre. De este punto se parte con dirección a la aldea El Tigre, pero sin llegar a la misma, con un rumbo N 50°00` E, a una distancia de 2,900 metros en que se ubica la Estación X. De este punto se parte con rumbo N 62°00`0, hasta una distancia de 3,100 metros, en que se ubica la Estación XI. Sobre este mismo rumbo y a una distancia aproximada de 1,000 metros se ubica el Cerro Yuguela, con una altura de 1,242 metros sobre el nivel mar. De este punto (Estación XI) se parte con rumbo Norte Franco entre y equidistante de las coordenadas latitudinales 23 y 24, hasta la intersección con la coordenada longitudinal 06, a una distancia de 4,100 metros en que se ubica la Estación XII. De este punto se parte Este Franco, por sobre la misma coordenada 06, hasta una distancia de 2,500 metros en que se ubica la Estación XIII, situada precisamente en el punto que intercepta la coordenada latitudinal 26. Al Suroeste punto (Estación XIII) y a una distancia aproximada del 1,000 metros se ubican en línea recta las aldeas San José, La Loma y Guajiniquil. De ese punto se parte con rumbo N 59°00` E y a una distancia de 2,750 metros se ubica la Estación XIV, precisamente en el punto más alto del cerro La Jopona, con una altura de 761 metros sobre el nivel del mar. De este punto se parte con rumbo N 11°00` E, hasta una distancia de 3,700 metros, en que se ubica la Estación XV, precisamente en el punto en que se interceptan las coordenadas latitudinal 29 y longitudinal 11. De este punto se parte con rumbo N 76°00` 0 hasta una distancia de 1,450 metros, en que se ubica la Estación XVI, localizada precisamente en el punto más alto de un grupo de cerros conocidos como Cerros La Laguna. De este punto se parte con rumbo N 52°00`0 hasta una distancia de 3,000 metros, donde se intercepta con la cota número 100 (curva a nivel a 100 metros sobre el nivel del mar) donde se ubica la Estación XVII. Este punto está situado a 1,500 metros al Este de la comunidad denominada Guaymitas, situada a ambos lados de la carretera pavimentada que conduce de El Progreso a Tela. De este punto se parte con rumbo Suroeste y con dirección Franca determinada por la cota número 100 hasta interceptar la Quebrada Piletas, ubicada aproximadamente a 1,100 metros al Sur de la Colonia de la Cooperativa Agropecuaria Guanchías Limitada, sita en jurisdicción del Municipio de Santa Rita, Departamento de Yoro, precisamente entre las coordenadas longitudinales 82 y 83, en que se ubica la Estación XVIII. La cota número 100 constituye en el área delimitada el límite natural entre la Montaña de Mico Quemado y la terraza aluvial del Valle de Sula. A partir de este límite se inician las pendientes moderadamente ondulantes(12-30%), fuertemente ondulantes (30-50%) y muy fuertemente ondulante (50-60%), clasificación tomada del libro intitulado Conservación de Suelos en Tierras de Ladera del Doctor Tage Michaelsen, experto de la FAO y ex-asesor de la COHDEFOR. Entra la cota número 100 y ambos lados de la carretera pavimentada que une la comunidad de Guaymitas con la ciudad de El Progreso y Santa Rita, están ubicados los principales centros poblacionales de los municipios de El Progreso y Santa Rita, ambos sitios en el Departamento de Yoro. De la Estación XVIII se parten aguas arriba por dentro del cauce de la Quebrada Piletas hasta una distancia de 800 metros, donde se intercepta dicho cauce con la cota número 200, en que se localiza la Estación XIX. De este punto se parte con rumbo S 02°00`E, hasta una distancia de 3,150 metros, en que está ubicada la Estación I, en la que se cierra el polígono de toda el area.

Articulo º 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente y la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que se dañen los recursos naturales existentes en la Zona de Reserva Ecológica a que se refiere el Artículo anterior, así como para incrementar y mejorar el bosque, las cuencas, los cursos de agua, la flora y la fauna que en la misma se encuentran.

Adoptarán, asimismo, medidas que garanticen la conservación de los suelos de ladera, la estabilización de los taludes y drenajes existentes en las carreteras que atraviesan la zona, la estabilización de los ríos y quebradas, el uso de técnicas adecuadas para la apertura de caminos o la ejecución de otras obras de infraestructura, la conservación del paisaje y la protección del medio ambiente en general.

Articulo º 3

Quien violare el presente Decreto, se hará acreedor a una pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión por primera vez; y, de cuatro (4) a seis (6) años por segunda vez, más una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) en cualquiera de los casos, la cual deberá ser enterada en la Municipalidad respectiva.

Articulo º 4

En la Zona de Reserva a que esta Ley se refiere, no se podrán ubicar nuevos asentamientos humanos ni construir viviendas o edificios, ni ampliar las áreas a la fecha dedicadas a labores agrícolas ni, en general, realizar labores que, directa o indirectamente, o en algún momento del tiempo, puedan originar daño a la ecología.

Queda igualmente prohibido extraer madera, leña, plantas ornamentales, medicinales o de otra clase o realizar labores de caza para cualquier fin o pesca comercial. Las Fuerzas Armadas, a través de unidades especiales o de la Fuerza de Seguridad Pública, le prestarán a las dependencias gubernamentales a que se refiere el Artículo 2, precedente, el apoyo indispensable para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo º 5

Que las municipalidades de El Progreso, Santa Rita y El Negrito, junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), procedan a la elaboración del Reglamento respectivo para la protección de las áreas que establece este Decreto.

Articulo º 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



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